SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2014
Fecha: 15-May-2014
i)
El accionante considera que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, al considerar que: i) Emitida la Resolución Determinativa 17-00734-11, que le condena a pagar Bs2 004 420.-, planteó demanda contenciosa tributaria, que la autoridad judicial rechazó, ordenando la ejecutoria de la decisión, porque para ser admitida, ordenó acompañar la constancia de pago de la deuda tributaria, lo que no fue posible, por carecer de recursos económicos; ii) Planteado recurso de alzada contra la anterior Resolución Determinativa antes señalada, que el Director Ejecutivo Regional interino de la AIT de Santa Cruz, admitió emitiendo el respectivo Auto de apertura de término de prueba; sin embargo, en Resolución anuló obrados y rechazó el recurso de alzada, argumentando que los extremos denunciados en la impugnación ya fueron resueltos por la autoridad judicial; y, iii) Interpuesto el recurso jerárquico contra la anterior Resolución, la autoridad ahora demandada rechazó el mismo señalando que, el recurso jerárquico se activa contra resoluciones que resuelven el fondo del recurso de alzada.
Con carácter previo, este Tribunal Constitucional Plurinacional debe cumplir la tarea de examinar los requisitos de procedibilidad de la presente acción constitucional, a fin de establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.Reiteración de la jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2.Del trámite de la acción de amparo constitucional y las dilaciones indebidas en su sustanciación
- (NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.3.Análisis en el caso concreto
- posterior a un año y un mes
- 1° REVOCAR
- 2° Ordenar