Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2014
Fecha: 15-May-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2012, la entidad ahora accionante, solicitó al Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Santa Cruz, el retiro de la demanda contenciosa administrativa, señalando que no fue admitida la misma por no haberse acompañado el comprobante de pago del monto establecido en la Resolución Determinativa y ante la imposibilidad de cumplir con lo dispuesto por el art. 10.II de la L212, pidió el archivo de obrados (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.Reiteración de la jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2.Del trámite de la acción de amparo constitucional y las dilaciones indebidas en su sustanciación
- (NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.3.Análisis en el caso concreto
- posterior a un año y un mes
- 1° REVOCAR
- 2° Ordenar