SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014
Fecha: 09-Jun-2014
a)
El accionante, a través de sus representantes, ratificó el contenido de la acción y ampliándola señaló que: a) De acuerdo a la escritura pública que hace de título ejecutivo, los fondos en cuestión son de carácter privado, es decir, propios de la ex-ALBAT CODETAR; b) Existen autos de vista que son análogos en la causa, mismos que rechazan la extinción de la obligación, coincidiendo que ésta es una atribución exclusiva de la entidad ejecutante; c) La ex-ALBAT CODETAR estaba conformada de acuerdo a los arts. 9 y 919 del Código de Comercio (Ccom), por lo que no se trata de recursos públicos y al existir un contrato, éste debe ser respetado conforme el art. 519 del Código Civil (CC); d) Ninguna de las cláusulas del título ejecutivo prevén la condonación del capital o los intereses; e) Existen varios documentos como el Estatuto que claramente establece que los recursos de la ex-ALBAT CODETAR eran propios y no públicos; f) El Auto de Vista 54/2013 hace una incorrecta aplicación de la normativa, por lo que debe ser reparada por la vía constitucional; y, g) La SC 1521/2003-R de 27 de octubre, claramente señala que la facultad de condonación es privativa de las entidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- Fragmento 11
- III.2. Del proceso ordinario y el proceso ejecutivo
- III.3. L
- III.4.
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la falta de fundamentación en el Auto de Vista 54/2013
- III.4.2.De la contradicción de los Autos de Vista alegada por la parte accionante
- Fragmento 18
- III.4.3.Sobre la falta de valoración de los elementos de prueba y antecedentes
- III.4.4.Sobre la vulneración del derecho a la defensa
- CONFIRMAR