Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014
Fecha: 09-Jun-2014
Fragmento 15
La parte accionante señala que el Auto de Vista 54/2013, que determina extinguir la obligación de pago económico, carece de fundamentación puesto que no entiende como aplicable la Ley 2201, en razón a que ALBAT CODETAR no funcionaba con recursos públicos, así sostiene en su demanda de amparo constitucional que: “…los fondos de ALBAT-CODETAR no constituyen fondos públicos, sino más bien propios de la Institución…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- Fragmento 11
- III.2. Del proceso ordinario y el proceso ejecutivo
- III.3. L
- III.4.
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la falta de fundamentación en el Auto de Vista 54/2013
- III.4.2.De la contradicción de los Autos de Vista alegada por la parte accionante
- Fragmento 18
- III.4.3.Sobre la falta de valoración de los elementos de prueba y antecedentes
- III.4.4.Sobre la vulneración del derecho a la defensa
- CONFIRMAR