SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014

Fecha: 09-Jun-2014

Fragmento 11

El proceso ordinario establecido en el art. 316 del CPC, refiere que el mismo consiste en: “Todo asunto contencioso que no esté sometido a trámite especial se sustanciará y resolverá en proceso ordinario”, siendo la naturaleza de este proceso la declaración efectiva por parte de la autoridad judicial de la existencia o no del derecho reclamado por la parte actora, para lo cual el juez deberá realizar un análisis cuidadoso de los diferentes elementos de juicio que incorporarán las partes al proceso; asimismo, es decir, que todo problema jurídico contencioso que no esté sometido a trámite especial se tramitará por la vía ordinaria o común; de lo indicado se puede colegir que el objeto o finalidad del proceso ordinario viene a ser la declaración de un derecho, ya que no se tiene la certeza de quien es titular del mismo (derechos contrapuestos), vale decir, la pretensión es discutible, además que una de las características procesales principales viene a ser que es un proceso que garantiza una etapa de conocimiento más extenso,  en el que cada una de las partes procesales tiene la posibilidad de aportar todos los medios de prueba que consideren pertinentes a objeto de probar su pretensión.