SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014

Fecha: 09-Jun-2014

III.4.2.De la contradicción de los Autos de Vista alegada por la parte accionante

En el presente caso se denuncia que las autoridades demandadas emitieron autos de vista que ante supuestos fácticos similares resolvían de manera diferente, en este sentido, no es posible ingresar a analizar los Autos de Vista dictados en el año 2007, en el entendido que no fueron las mismas autoridades -hoy demandadas- las que suscribieron los mismos; por lo que no es de aplicación a ellas el principio de autovinculación referido en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia.

No ocurre lo mismo con los Autos de Vista 54/2013 (fs. 93 a 95) y 123/2013 (fs. 88 a 89 vta.) los cuales fueron dictados por los Vocales Adolfo Nilo Velasco Albornoz y María Cristina Dias Sosa; quienes en problemáticas análogas relacionadas a la extinción de la obligación por condonación, a criterio de la parte accionante, habrían resuelto de manera distinta, pues en el primer Auto determinaron declarar con lugar a la petición de la extinción de la obligación por condonación y posteriormente afirmaron que no es posible la condonación, bajo el argumento central de que la deudora debe manifestar su voluntad para acogerse a la Ley 2201 y debe hacerlo ante el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.

En este contexto, debe considerarse que si bien el Auto  de Vista 123/2013, no ofrecería una argumentación razonable para el cambio de criterio de los Vocales ahora demandados respecto al Auto de Vista 54/2013, esta instancia jurisdiccional, no puede ingresar a resolver dicha contradicción exigiendo que el Auto de Vista 123/2013, tome en cuenta los principios del autoprecedente y autovinculación de las autoridades judiciales a su propias decisiones, en razón a que la presente acción de amparo constitucional no tiene como pretensión dejar sin efecto el Auto de Vista 123/2013, que resulta ser el contradictorio y posterior al Auto de Vista 54/2013 -ahora impugnado-; motivo por el cual, no se ingresa a resolver dicha problemática pues esta Sala tendría que ampliar el análisis a un Auto de Vista no impugnado afectando el principio de congruencia que rige a las demandas de amparo constitucional.