SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014

Fecha: 09-Jun-2014

III.4.3.Sobre la falta de valoración de los elementos de prueba y antecedentes

           Por cuanto, de todo lo desarrollado en la jurisprudencia constitucional se tiene que la valoración de la prueba es una atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, sin embargo, esta regla tiene su excepción, cual es, en aquellos casos en los que el accionante exponga de manera clara que tal valoración generó vulneración a derechos fundamentales o se indique que medio de prueba fue omitido arbitrariamente o que en la valoración efectuada exista un claro apartamiento de los marcos legales de equidad y razonabilidad, empero, en el caso de autos  de la lectura del memorial de interposición no se encuentra denuncia respecto a que los demandados que hayan tenido una conducta omisiva expresa respecto a algún medio de prueba, así como tampoco se expresó cual la incidencia de la prueba en la resolución final, limitándose como se expresó supra que no se consideraron los antecedentes del proceso ni los informes que hacen al proceso ejecutivo en cuestión, aspecto que provoca deba denegarse la tutela sobre dicha temática.