SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014
Fecha: 09-Jun-2014
III.4.3.Sobre la falta de valoración de los elementos de prueba y antecedentes
Por cuanto, de todo lo desarrollado en la jurisprudencia constitucional se tiene que la valoración de la prueba es una atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, sin embargo, esta regla tiene su excepción, cual es, en aquellos casos en los que el accionante exponga de manera clara que tal valoración generó vulneración a derechos fundamentales o se indique que medio de prueba fue omitido arbitrariamente o que en la valoración efectuada exista un claro apartamiento de los marcos legales de equidad y razonabilidad, empero, en el caso de autos de la lectura del memorial de interposición no se encuentra denuncia respecto a que los demandados que hayan tenido una conducta omisiva expresa respecto a algún medio de prueba, así como tampoco se expresó cual la incidencia de la prueba en la resolución final, limitándose como se expresó supra que no se consideraron los antecedentes del proceso ni los informes que hacen al proceso ejecutivo en cuestión, aspecto que provoca deba denegarse la tutela sobre dicha temática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- Fragmento 11
- III.2. Del proceso ordinario y el proceso ejecutivo
- III.3. L
- III.4.
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la falta de fundamentación en el Auto de Vista 54/2013
- III.4.2.De la contradicción de los Autos de Vista alegada por la parte accionante
- Fragmento 18
- III.4.3.Sobre la falta de valoración de los elementos de prueba y antecedentes
- III.4.4.Sobre la vulneración del derecho a la defensa
- CONFIRMAR