SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014
Fecha: 09-Jun-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 15/2013 de 4 de diciembre, cursante de fs. 140 vta. a 145 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: a) El Auto de Vista observado en la presente acción de manera concreta se limita a resolver el punto apelado y que fue el objeto principal de la Resolución del Juez de primera instancia, que es la extinción de la obligación por condonación, no existiendo por parte de los Vocales demandados una actuación ultra petita o que no se haya resuelto lo pedido que es la mencionada extinción; b) En lo referente a la lesión del debido proceso y que se le estaría impidiendo proseguir con el proceso ejecutivo y el cobro de lo adeudado, lesionándose así el derecho a la defensa, refieren que el aludido derecho tiene dos vertientes que son el tener una persona idónea y de elección que pueda patrocinarle y defenderle en el proceso, y por otro lado se tiene el derecho a saber y tener acceso a los actuados y que puedan impugnar los mismos en igualdad de condiciones conforme a un procedimiento previamente establecido, habiéndose cumplido estos dos ámbitos en el proceso ejecutivo; c) De acuerdo a la nueva configuración del amparo constitucional, solo se tutelan derechos fundamentales o garantías constitucionales no así principios como es el caso del principio de seguridad jurídica; d) Lo que pretende la parte accionante en la presente acción es que se haga una revisión de la interpretación que ya fue realizada por los jueces de instancia; empero, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional la interpretación es propia de la jurisdicción ordinaria, por cuanto no se puede hacer una valoración legal de los fundamentos expresados en la decisión judicial; y, e) Existe otra restricción que se realizó en la vía constitucional cual es la revalorización de la prueba, señalándose que ésta también es una atribución privativa de los jueces ordinarios, por cuanto tampoco se puede atender la denuncia de valoración defectuosa de la prueba aportada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- Fragmento 11
- III.2. Del proceso ordinario y el proceso ejecutivo
- III.3. L
- III.4.
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la falta de fundamentación en el Auto de Vista 54/2013
- III.4.2.De la contradicción de los Autos de Vista alegada por la parte accionante
- Fragmento 18
- III.4.3.Sobre la falta de valoración de los elementos de prueba y antecedentes
- III.4.4.Sobre la vulneración del derecho a la defensa
- CONFIRMAR