SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014

Fecha: 09-Jun-2014

III.4.4.Sobre la vulneración del derecho a la defensa

           Sobre este extremo, si bien la Norma Suprema en su art. 119.II sobre el derecho a la defensa refiere que: "Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios", asimismo, con referencia a este derecho en relación a la parte actora dentro del proceso del que emerge el amparo constitucional, el anterior Tribunal refirió que: “…no es menos cierto que no les es inherente el derecho a la defensa, puesto que de un entendimiento lógico y ontológico del mismo, la defensa responde a la acusación, por lo que en ese sentido, el derecho a la defensa sólo está reconocido al denunciado o procesado, pero no así al denunciante o acusador, a quien en lugar de dicho derecho se le reconocen otros como el derecho de acceso a la justicia, a la protección judicial, a presentar las pruebas que demuestren su acusación, a impugnar y otros…” (SC 0489/2003-R, de 15 de abril).