SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014
Fecha: 09-Jun-2014
III.4.4.Sobre la vulneración del derecho a la defensa
Sobre este extremo, si bien la Norma Suprema en su art. 119.II sobre el derecho a la defensa refiere que: "Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios", asimismo, con referencia a este derecho en relación a la parte actora dentro del proceso del que emerge el amparo constitucional, el anterior Tribunal refirió que: “…no es menos cierto que no les es inherente el derecho a la defensa, puesto que de un entendimiento lógico y ontológico del mismo, la defensa responde a la acusación, por lo que en ese sentido, el derecho a la defensa sólo está reconocido al denunciado o procesado, pero no así al denunciante o acusador, a quien en lugar de dicho derecho se le reconocen otros como el derecho de acceso a la justicia, a la protección judicial, a presentar las pruebas que demuestren su acusación, a impugnar y otros…” (SC 0489/2003-R, de 15 de abril).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- Fragmento 11
- III.2. Del proceso ordinario y el proceso ejecutivo
- III.3. L
- III.4.
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la falta de fundamentación en el Auto de Vista 54/2013
- III.4.2.De la contradicción de los Autos de Vista alegada por la parte accionante
- Fragmento 18
- III.4.3.Sobre la falta de valoración de los elementos de prueba y antecedentes
- III.4.4.Sobre la vulneración del derecho a la defensa
- CONFIRMAR