SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014

Fecha: 09-Jun-2014

III.4.1. Sobre la falta de fundamentación en el Auto de Vista 54/2013

                       En este contexto, se tiene que examinado el memorial de interposición de la demanda de amparo constitucional, si bien el accionante alega falta de fundamentación en que hubieran incurrido los Vocales demandados al emitir el referido Auto de Vista, sin embargo, de la carga argumentativa expuesta para esta impugnación se establece que la parte accionante no impugna en sí una falta de fundamentación como elemento del debido proceso, sino lo que la parte está observando es que los Vocales aplicaron a la resolución de la causa las Leyes 2201 y 2297, para determinar la condonación de la deuda asumida por los ejecutados, cuando en su criterio no correspondía, es decir, la problemática planteada recae sobre la exigibilidad del título ejecutivo, de ahí que si la parte accionante consideraba que la labor realizada por los Vocales no fue correcta a momento de resolver la causa y determinar la extinción de la obligación, debió ordinarizar el proceso ejecutivo, previamente a interponer la presente demanda de amparo constitucional, máxime cuando el proceso de conocimiento como es el ordinario tiene un periodo probatorio amplio que permite demostrar y controvertir sobre el fondo de la problemática (SC 0273/2010-R) aspecto que impele a denegar la tutela por subsidiariedad conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.