SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014
Fecha: 09-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la gestión de 1998, la ex-Prefectura y la ahora Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija, viene siguiendo un proceso ejecutivo a objeto de recuperar bienes que pertenecieron a la ex fábrica de Alimentos Balanceados de Tarija (ALBAT) que era dependiente de la Corporación Regional de Desarrollo Tarija (CODETAR), activos que fueron transferidos a la referida institución; la obligación nació del título ejecutivo de reprogramación de pagos conforme al documento privado de reconocimiento de obligación y que se encuentra debidamente reconocido, demostrándose de esta manera que Fernando Navajas Moore, María Isabel Krutzfeldt y Jaime Vaca Trigo son deudores solidarios e indivisibles.
Ante el incumplimiento de la referida obligación se inició el referido proceso ejecutivo contra Fernando Navajas Moore, María Isabel Krutzfeldt y Jaime Vaca Trigo, mismo que en una primera instancia mereció la Sentencia que declaró probada la demanda y en consecuencia se condenó al pago de la obligación vencida, disponiendo el remate de los bienes embargados, encontrándose entre ellos el bien inmueble denominado “La Esperanza”; sin embargo, estando a días de celebrarse la segunda audiencia de remate, los referidos ejecutados presentaron apelación solicitando la extinción de la obligación por “remisión o condonación de intereses” (sic), recurso que fue puesto a conocimiento de la Gobernación que respondiendo señaló que solo esa institución puede condonar la obligación pendiente y que de acuerdo a las políticas internas se negaba a tal pedido y por ende se exigía el cumplimiento de la obligación y el rechazo a la extinción de la obligación por condonación de intereses.
Con la respuesta realizada a la apelación formulada por la parte ejecutada, se remitieron las piezas pertinentes ante los Vocales ahora demandados, quienes en menos de cinco días y casualmente un día antes del segundo remate programado, emitieron el Auto de Vista 54/2013 de 31 de mayo, carente de una adecuada fundamentación, y que restringiendo su derecho a recobrar bienes pertenecientes a la Gobernación, determinaron extinguir la obligación, desconociendo las políticas que tiene una institución pública respecto a las condonaciones, además que esta decisión es privativa y voluntaria, es decir, no se puede obligar a la administración a condonar créditos cuyo destino es beneficiar a la población.
Además, los Vocales no consideraron todos los antecedentes del proceso puesto que dejaron de lado varios aspectos que hacen al mismo, así como lo determinado en casos análogos respecto a la negativa a la condonación de intereses como son los Autos de Vista 123/2013, 16/07 y 20/2007, que rechazaron la condonación de la obligación, y el informe legal 221/2002 de 7 de junio, que refiere que las condonaciones referidas en las Leyes 2201 y 2297, no alcanzan a las “factorías Ex Codetar, Ex PIL y Albat” (sic) puesto que son recursos propios del departamento.
Por cuanto se vulneraron sus derechos al emitirse una Resolución que no permite una cabal compresión para que se haya dispuesto la condonación de la obligación, además que con esta determinación se coarta su derecho a proseguir el proceso ejecutivo, restringiendo la posibilidad de recuperar la obligación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- Fragmento 11
- III.2. Del proceso ordinario y el proceso ejecutivo
- III.3. L
- III.4.
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la falta de fundamentación en el Auto de Vista 54/2013
- III.4.2.De la contradicción de los Autos de Vista alegada por la parte accionante
- Fragmento 18
- III.4.3.Sobre la falta de valoración de los elementos de prueba y antecedentes
- III.4.4.Sobre la vulneración del derecho a la defensa
- CONFIRMAR