SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014

Fecha: 09-Jun-2014

III.3. L

Las autoridades judiciales no pueden desconocer los argumentos y razonamientos expuestos en un determinado caso al momento de resolver otro con supuestos fácticos análogos, en efecto, el llamado autoprecedente obliga -al juez o tribunal- a seguir sus propios precedentes; es decir, un juez se encuentra autovinculado a sus propias decisiones, las cuales si bien pueden ser modificadas requieren que esa autoridad -que se encuentra autovinculada a su decisión anterior-, ofrezca una carga argumentativa que justifique el cambio interpretativo; las autoridades judiciales entonces que no cumplen con tal labor, vulneran y desconocen el principio de igualdad, que exige que el Órgano Judicial debe tratar de manera igual a aquello que es igual; por ello, una autoridad judicial no debe tener distintos criterios diametralmente opuestos en una problemática análoga. Los jueces y tribunales, en atención a ello, al emitir sus resoluciones deben garantizar que exista una consecuencia precedencial que involucre un respeto y eficacia a sus propias decisiones, pues de lo contrario se atentaría contra principios de la administración de justicia como el de igualdad ante la ley (art. 119.I de la CPE) y el principio de seguridad jurídica (art. 178.I de la CPE).

De acuerdo a lo antes expresado, bajo la regla del autoprecedente, los jueces y tribunales, se hallan vinculados a sus propias interpretaciones; sin embargo, también se encuentran facultados para cambiar de criterio, para ello deben tener la debida y adecuada fundamentación, y explicar los razonamientos anteriores y los motivos que los llevan a cambiar de criterio en problemáticas análogas. Todo ello, implica que de ninguna manera pueden apartarse discrecionalmente de sus precedentes o criterios jurídicos que han emitido con anterioridad, cual si nunca hubieren existido, pues puede llegar a afectar directamente derechos subjetivos de las personas que acuden al sistema judicial en busca de respuestas en el marco del principio de seguridad jurídica.