SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014

Fecha: 09-Jun-2014

II.3.

II.3.  Auto de Vista 54/2013 de 31 de mayo, pronunciado dentro del proceso ejecutivo seguido por ex-ALBAT CODETAR hoy Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija contra Fernando Navajas Moore y otros; Resolución que emerge del recurso de apelación presentado por los ejecutados alegando incorrecta aplicación de las Leyes 2201 y 2297, así como del Decreto Supremo (DS) 27969 de 11 de enero de 2005, y que declaró ha lugar la petición de extinción de la obligación con los siguientes fundamentos: 1) La Ley 2201, tiene como finalidad el cierre de programas de financiamiento con recursos públicos dirigidos a pequeños agricultores y productores campesinos de los bancos estatales liquidados, unidades crediticias, financieras, fondos de las ex corporaciones regionales de desarrollo y otras que hayan tenido financiamiento de fondos públicos, por lo que se encuentra entre ellas la empresa ALBAT; 2) Mediante DS 27969 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006, el plazo para el pago de los saldos adeudados por los pequeños agricultores y productores campesinos que se acojan al beneficio de condonación, siendo la normativa para aquellos prestatarios cuyo capital adeudado sea mayor a $us5000.-; 3) Que el DS 27969 no deroga la Ley 2201, solamente establece una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2006; 4) De acuerdo a la Sentencia emitida la obligación de los ejecutados asciende a Bs18 853,63.- (dieciocho mil ochocientos cincuenta y tres 63/100 bolivianos), por ende al ser mayor a $us5000.- la condonación referida le es aplicable; 5) La obligación de levantamiento de gravámenes correspondía a la Gobernación en su condición de institución a cargo de la cartera dentro de la cual se encuentra el crédito, “no siendo posible dejar la cartera en mora pendiente so pretexto de vencimiento del plazo previsto en el D.S. N° 27969” (sic); 6) Al no dar lugar a la condonación de lo adeudado no se estaría promoviendo el desarrollo económico debido a que los prestatarios no podrían ser sujetos de crédito en el sistema financiero nacional; y, 7) La Jueza a quo al haber declarado sin lugar la solicitud de extinción de la obligación con el fundamento de vencimiento del plazo previsto por el DS 27969 para el pago del capital, que además viene a ser una normativa de menor jerarquía a la Ley 2201, ha incurrido en error de derecho (fs. 93 a 95 vta.).