SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014

Fecha: 09-Jun-2014

i)

Fernando Alberto Navajas Moore y María Isabel Krutzfeldt de Navajas, por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 134 a 135, indicaron que: i) El art. 245 del CPC, dispone que el tribunal de apelación una vez recibido el testimonio tendrá un plazo de seis días para resolver el recurso con preferencia a otras resoluciones, por cuanto los Vocales demandados no cometieron ninguna ilegalidad al pronunciar el Auto dentro del plazo establecido, más al contrario cumplieron a cabalidad la norma procesal antes señalada; ii) Respecto a que la ex-ALBAT CODETAR, funcionara con fondos propios y que en consecuencia no sería posible la condonación indicada en la Ley 2201, es una apreciación errónea carente de sindéresis jurídica, debido a que esta empresa funcionaba con recursos públicos otorgados por la CODETAR; y, iii) Los argumentos del Auto 54/2013 son correctos, habiéndose considerado en su justa dimensión las Leyes 2201 y 2297, que establecen la necesidad de cerrar los programas de financiamiento con recursos públicos, determinando al efecto la condonación de los intereses corrientes, penales, multas, comisiones, costas judiciales y capital de los créditos vencidos que sean iguales o menores a $us5000.-.