SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2014
Fecha: 09-Jun-2014
i)
Fernando Alberto Navajas Moore y María Isabel Krutzfeldt de Navajas, por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 134 a 135, indicaron que: i) El art. 245 del CPC, dispone que el tribunal de apelación una vez recibido el testimonio tendrá un plazo de seis días para resolver el recurso con preferencia a otras resoluciones, por cuanto los Vocales demandados no cometieron ninguna ilegalidad al pronunciar el Auto dentro del plazo establecido, más al contrario cumplieron a cabalidad la norma procesal antes señalada; ii) Respecto a que la ex-ALBAT CODETAR, funcionara con fondos propios y que en consecuencia no sería posible la condonación indicada en la Ley 2201, es una apreciación errónea carente de sindéresis jurídica, debido a que esta empresa funcionaba con recursos públicos otorgados por la CODETAR; y, iii) Los argumentos del Auto 54/2013 son correctos, habiéndose considerado en su justa dimensión las Leyes 2201 y 2297, que establecen la necesidad de cerrar los programas de financiamiento con recursos públicos, determinando al efecto la condonación de los intereses corrientes, penales, multas, comisiones, costas judiciales y capital de los créditos vencidos que sean iguales o menores a $us5000.-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando opera la subsidiariedad
- Fragmento 11
- III.2. Del proceso ordinario y el proceso ejecutivo
- III.3. L
- III.4.
- Fragmento 15
- III.4.1. Sobre la falta de fundamentación en el Auto de Vista 54/2013
- III.4.2.De la contradicción de los Autos de Vista alegada por la parte accionante
- Fragmento 18
- III.4.3.Sobre la falta de valoración de los elementos de prueba y antecedentes
- III.4.4.Sobre la vulneración del derecho a la defensa
- CONFIRMAR