SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014

Fecha: 10-Jun-2014

aduciendo incumplimiento de exigencias formales como en el caso de autos la presentación de fotocopias simples

Con referencia a la ausencia de valoración de la DUI C-3271, entre otras, en esa instancia por tratarse de fotocopia simple, esta autoridad no observó la normativa establecida en el Decreto Supremo señalado precedentemente que le manda aceptar los descargos en fotocopia simple, para su posterior verificación; además, la Administración Tributaria conforme a las facultades conferidas por el Código Tributario, pudo requerir a la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) información sobre el documento original de la póliza de importación, como también exigir a la sujeto pasivo la presentación del original; sin embargo, restringió su actuación a ser un mero espectador; de igual forma el principio de verdad material que rige para el procedimiento administrativo conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, este principio obliga a no descartar elementos probatorios con justificaciones formales, cuando se trata de hechos o pruebas que sean de público conocimiento y también obliga a no desconocer los elementos probatorios, aduciendo incumplimiento de exigencias formales como en el caso de autos la presentación de fotocopias simples; en ese sentido, correspondía a la autoridad administrativa, al tomar conocimiento de la prueba presentada en fotocopia simple, investigar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes; y en aplicación del principio de impulso procesal, debió desarrollar toda la actividad necesaria para obtener las pruebas pertinentes a objeto de dictar una resolución correcta.  

En este contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su jurisprudencia, estableció que no es competencia de la jurisdicción constitucional valorar pruebas; sin embargo, también señaló que esta se activa de manera excepcional cuando se evidencia que se ha incurrido arbitrariamente entre otras exigencias en la omisión valorativa de la referida prueba, como en el presente, al evidenciarse que la Autoridad Administrativa del SIN, no valoró la prueba ofrecida por la accionante contra la Vista de Cargo que establecía una deuda tributaria; no obstante, haber presentado en la etapa procesal pertinente y cumpliendo el plazo establecido al efecto, con el único argumento de ser presentadas en fotocopias simples, pronunciando la Resolución Determinativa que resuelve confirmar la deuda tributaria, omisión que tiene relevancia en la decisión del proceso administrativo, con lo que lesionó la garantía del debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y a la valoración de la prueba y desconocido el principio de verdad material. Por lo que corresponde conceder la tutela respecto de esta autoridad.