SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014

Fecha: 10-Jun-2014

i)

Solicita se conceda el amparo solicitado, disponiendo: i) La nulidad de las Resoluciones Determinativa 17-001484-12, de Alzada ARIT-CBA/RA0024/2013 y Jerárquico AGIT-RJ0445/2013; ii) Se ordene al Gerente Distrital del SIN de Cochabamba, emita resolución expresa y en el día disponga se reciba el original de la póliza de importación C-3271, se reconozca el crédito fiscal contenido y se deduzca de la liquidación final del tributo; y iii) La determinación de responsabilidad civil de las autoridades demandadas, ordenando la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y el pago de costas procesales.

Revisada la Resolución de Alzada, esta se pronunció respecto al cumplimiento de los requisitos para beneficiarse con el crédito fiscal, conforme al art. 8 de la LRT y el DS 21530, concluyendo de la siguiente forma: i) Respecto del primer requisito, la recurrente no cumplió, porque presento parte de las facturas o notas fiscales; ii) El segundo requisito, señalo ser evidente que la sujeto pasivo no presentó ante la Administración Tributaria los comprobantes de pago que respalden las compras realizadas a sus proveedores y que las mismas fueron efectivamente realizadas; y, iii) En el tercer requisito menciona a la póliza de importación, señalando: “…los antecedentes hacen referencia que la recurrente no presentó el original del mencionado documento a su solicitud, por lo que no cumple el requisito Nº 1, a pesar de haberlo adjuntado en la nota sujeta a análisis, en aplicación al numeral 2 del Artículo 81 de la Ley 2492 no es considerada valida (sic). En base a esos argumentos la AIT Regional resuelve confirmar la Resolución Determinativa.

En ese contexto, la citada autoridad codemandada, no tomó en cuenta la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que incorpora al Código Tributario el Título V, establecido para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico aplicables antes las Autoridades de Impugnación; como ya se mencionó anteriormente, el proceso administrativo se divide en dos fases, siendo esta la segunda instancia administrativa de impugnación en la que los administrados tienen a su alcance esos medios recursivos cuando estos se sientan agraviados en sus derechos por una medida sancionatoria o la determinación que fuere, originada en la Administración Tributaria; cabe aclarar que por mandato constitucional del principio de igualdad, en esta segunda fase que se inicia con el recurso de alzada, las partes procesales ingresan en igualdad de condiciones.