SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014

Fecha: 10-Jun-2014

se emitió Auto de Apertura de Termino Probatorio el 9 de noviembre de 2012, que de conformidad al art. 218 inc. d) del CTB, se abre término de prueba de veinte días comunes y perentorios a ambas partes”

De la compulsa realizada en antecedentes, se evidencia que la AIT Regional, mediante Auto de Admisión de 25 de octubre de 2012, dispuso: “Revisada la documentación acompañada, en aplicación del art. 143 de la Ley 2492 y los arts. 195 y 198 de la Ley 3092 del Título V del CTB) se ADMITE el citado recurso, en consecuencia se notifique con el presente Auto al GERENTE DISTRITAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, para que el plazo de 15 días conteste y remita antecedentes…”(sic). Con la respuesta presentada por el Gerente del SIN, se emitió Auto de Apertura de Termino Probatorio el 9 de noviembre de 2012, que de conformidad al art. 218 inc. d) del CTB, se abre término de prueba de veinte días comunes y perentorios a ambas partes”. La accionante en un primer momento mediante nota de 19 de noviembre de 2012, ratificó y ofreció como prueba la documentación contenida en el expediente de antecedentes administrativos, para posteriormente el 4 de diciembre de ese mismo año, presentar prueba documental en original donde se encuentra consignada la póliza de importación con número de registro C-3271 entre muchas otras, nota que lleva el sello de recibido por la autoridad de Impugnación.

En ese marco, corresponde su análisis y consideración respecto del objeto central de la denuncia realizada a través de la presente acción tutelar, cual es determinar si a momento de confirmar la Resolución Determinativa se tomó en cuenta la prueba aportada por la accionante, particularmente la póliza de importación C-3271, documento que fue presentado en original en esta instancia recursiva.