SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014
Fecha: 10-Jun-2014
se emitió Auto de Apertura de Termino Probatorio el 9 de noviembre de 2012, que de conformidad al art. 218 inc. d) del CTB, se abre término de prueba de veinte días comunes y perentorios a ambas partes”
De la compulsa realizada en antecedentes, se evidencia que la AIT Regional, mediante Auto de Admisión de 25 de octubre de 2012, dispuso: “Revisada la documentación acompañada, en aplicación del art. 143 de la Ley 2492 y los arts. 195 y 198 de la Ley 3092 del Título V del CTB) se ADMITE el citado recurso, en consecuencia se notifique con el presente Auto al GERENTE DISTRITAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, para que el plazo de 15 días conteste y remita antecedentes…”(sic). Con la respuesta presentada por el Gerente del SIN, se emitió Auto de Apertura de Termino Probatorio el 9 de noviembre de 2012, que de conformidad al art. 218 inc. d) del CTB, se abre término de prueba de veinte días comunes y perentorios a ambas partes”. La accionante en un primer momento mediante nota de 19 de noviembre de 2012, ratificó y ofreció como prueba la documentación contenida en el expediente de antecedentes administrativos, para posteriormente el 4 de diciembre de ese mismo año, presentar prueba documental en original donde se encuentra consignada la póliza de importación con número de registro C-3271 entre muchas otras, nota que lleva el sello de recibido por la autoridad de Impugnación.
En ese marco, corresponde su análisis y consideración respecto del objeto central de la denuncia realizada a través de la presente acción tutelar, cual es determinar si a momento de confirmar la Resolución Determinativa se tomó en cuenta la prueba aportada por la accionante, particularmente la póliza de importación C-3271, documento que fue presentado en original en esta instancia recursiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- Si partimos del hecho de que la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés … y que tal privación debe ser el resultado de la comprobación, conforme a derecho, de un hecho ilícito que se le atribuye, correspondiendo por tanto enjuiciar una conducta, no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución. Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 618/2003, al señalar que "[...[la garantía del debido proceso, que consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (SC 418/2000-R), la cual no es aplicable únicamente al ámbito judicial, sino que debe efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya -aplicando el procedimiento establecido por ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, garantizar el respeto a esta garantía constitucional (SC 731/2000-R). De ello se determina que las reglas del debido proceso no sólo son aplicables en materia penal, sino a toda la esfera sancionadora…”
- es aplicable no sólo al ámbito judicial sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad; por lo mismo, todo proceso de la naturaleza que fuere deberá ser sustanciado con absoluto resguardo y respeto de los derechos y garantías del procesado”
- comprende los elementos del derecho a la defensa, legalidad y valoración de las pruebas, fundamentación de las resoluciones, así como el principio pro actione
- Fragmento 18
- el derecho a la defensa
- Fragmento 20
- III.1.2.
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla,
- III.2. El principio de verdad material en procedimientos administrativos
- La finalidad de los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos,
- la verdad material: `es aquella que busca en el procedimiento administrativo, el conocimiento de la realidad, de esa verdad,
- siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos, no restringiendo su actuar a simplemente algunas actuaciones de carácter administrativo formal que no son suficientes para asumir decisiones. La tarea investigativa de la administración pública, en todos los casos sometidos al ámbito de su jurisdicción, debe basarse en documentación, datos y hechos ciertos con directa relación de causalidad, que deben tener la calidad de incontrastables, en base a cuya información integral la autoridad administrativa con plena convicción y sustento, emitirá el pronunciamiento que corresponda respecto al tema de fondo en cuestión
- en el procedimiento administrativo el órgano que debe resolver está sujeto al principio de la verdad material, y debe en consecuencia ajustarse a los hechos, prescindiendo de que ellos hayan sido alegados y probados por el particular o no.
- impulsión de oficio,
- tanto la verdad material como la impulsión de oficio son principios básicos del procedimiento administrativo
- una ruptura en los esquemas tradicionales que rigen a la actividad administrativa y un cambio de comportamiento de sus actores, fundamentalmente con relación a la administración pública y sus órganos encargados de dirigir los procesos administrativos,
- de ordenar que en él se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para resolver y dictar la resolución final, independientemente de las gestiones y actividad del administrado;
- 3) A no desconocer elementos probatorios aduciendo incumplimiento de exigencias formales como la presentación en fotocopias simples, sobre documentos que estén en poder de la administración o que por diferentes circunstancias éstos se encuentren en otros trámites de los que puede rescatarse y que la administración pueda verificarlos por conocer de su existencia o porque se le anoticie de ella
- facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, realizar la actividad probatoria necesaria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 36
- por tanto la fotocopia del Documento Único de Importación Nº 2008233C3271 presentado por la contribuyente no es válida para el computo de crédito fiscal”; con ese argumento ratificó los cargos consignados en la Vista de Cargo.
- deberán aceptar fotocopias simples en reemplazo de las fotocopias legalizadas exigidas para la gestión de sus trámites; reservándose la prerrogativa de exigir la presentación del original, cuando así se considere necesario para fines de verificación”
- aduciendo incumplimiento de exigencias formales como en el caso de autos la presentación de fotocopias simples
- III.3.2. Respecto a la Resolución del recurso de alzada emitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria y la omisión de la valoración de la prueba
- se emitió Auto de Apertura de Termino Probatorio el 9 de noviembre de 2012, que de conformidad al art. 218 inc. d) del CTB, se abre término de prueba de veinte días comunes y perentorios a ambas partes”
- “Los antecedentes hacen referencia que la
- “El contribuyente no presentó el documento original de dicha póliza”,
- Fragmento 44
- III.4. Otras consideraciones
- debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- únicamente de la última persona.
- 2° Disponer la nulidad