SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.5.

II.5.  Resolución que fue impugnada a través del recurso jerárquico, al considerar que violó el principio de congruencia, porque no se pronunció sobre la validez de DUI C-3271; no obstante, conocer la existencia del documento original, así como tampoco se refirió a la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo que otorga plazo de cinco días para subsanar la omisión originada en la nota que adjuntaba dicho documento en fotocopia. La Directora Ejecutiva de la AIT General, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0445/2013 de 8 de abril, señaló que la instancia de alzada emitió pronunciamiento respecto de la DUI C-3271 y la Ley de Procedimiento Administrativo, no habiéndose vulnerado el principio de congruencia. En otro punto indica: “se evidencia que la DUI C-3271, consigna la observación: `El contribuyente no presentó el documento original de dicha póliza” lo que invalida el crédito fiscal de este documento conforme los previsto en el Numeral 1 Parágrafo I y Parágrafo IV del Artículo 41 de la RND 10-0016-07; si bien dicho documento fue presentado posteriormente en instancia de alzada, conforme el Numeral 2 del Artículo 81 de la Ley 2492 (CTB), al haber sido expresamente requeridas en etapa administrativa durante el proceso de verificación y no habiendo sido presentada, ni dejado expresa constancia de su existencia y compromiso de presentación, hasta antes de la Resolución Determinativa, no corresponde su valoración en esta instancia, correspondiendo confirmar en el punto lo resuelto por la instancia de alzada por la DUI C-3271, manteniendo la depuración de Bs32615.- del periodo marzo de 2008; por lo que resolvió confirmar la Resolución de Alzada; consecuentemente, mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa (fs. 102 a 109 vta.; y 133 a 152).