SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014

Fecha: 10-Jun-2014

Fragmento 36

De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, la Administración Tributaria procedió a la fiscalización de la actividad comercial de la accionante con el objeto de comprobar el cumplimiento del pago del IVA, por los periodos fiscales comprendidos de enero a diciembre de 2008, luego emitió la Vista de Cargo SIN/GDC/DF/VE/VC/00211/2012, que determinó una deuda tributaria de Bs171 882.- Notificada la contribuyente el 5 de julio de 2012, dentro de plazo, mediante nota de 7 de agosto de ese mismo año, presentó sus descargos y fotocopias de documentos, solicitando se declare la inexistencia de la deuda tributaria, toda vez que, habría cumplido los requisitos establecidos en los arts. 4 y 8 de la LRT y 8 del DS 21530, como ser: 1) Estar respaldado con la factura original o que las facturas hayan sido emitidas por el proveedor; 2) Que la transacción (compra-venta) se haya realizado efectivamente; y, 3) Que se encuentre vinculado a la actividad gravada por la que el sujeto resulta responsable del gravamen; requisitos para que un contribuyente pueda beneficiarse con el crédito fiscal producto de las transacciones que declara a la Administración Tributaria.