SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.3.2. Respecto a la Resolución del recurso de alzada emitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria y la omisión de la valoración de la prueba

La accionante fue notificada el 3 de octubre de 2012, con la Resolución Determinativa 1701484-12 de 17 de septiembre, que establece una deuda tributaria de Bs178 536.- correspondiente a tributo omitido, interés, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento a deberes formales, del IVA, por los periodos fiscales enero a diciembre de 2008. Al ser un acto definitivo de la Administración Tributaria, la accionante mediante nota de 23 de octubre del mismo año, dentro de plazo formuló el recurso de alzada ante la AIT contra la referida Resolución, que a decir de la indicada emerge de un proceso tributario desarrollado con graves irregularidades; refiriéndose en particular a la póliza de importación con registro C-3271, señaló que se han importado equipos de telecomunicaciones con un pago en efectivo de Bs32 615 por IVA, en el proceso de nacionalización y por tanto le corresponde el crédito fiscal del monto efectivamente pagado, y que la importación está vinculada con su rubro, por tanto no se le puede negar el derecho que tiene al crédito fiscal; reconoce también, haber entregado dicho documento en fotocopia simple a la Administración Tributaria y que en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo debió otorgársele cinco días de plazo para que subsane dicha omisión.

Finalmente, denuncia ante la AIT que existen serios vicios de nulidad en la Resolución Determinativa, porque no contiene valoraciones legales sobre la investigación que debió realizar la Administración Tributaria en su propia base de datos y menos fundamentos jurídicos, lo que importa vulneración a sus derechos constitucionales, solicitando la revocatoria total de la misma, la inexistencia de la deuda tributaria y en caso de identificarse vicios procesales, la nulidad de obrados con reposición hasta el vicio más antiguo.