SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014

Fecha: 10-Jun-2014

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 3 de diciembre de 2013, cursante de fs. 785 a 787 vta., por la que denegó la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada, con los siguientes fundamentos: i) La legitimación pasiva en una acción de amparo constitucional es de suma importancia, que debe estar previamente identificada en el memorial de demanda ya que se constituye en un requisito de forma en la etapa de admisibilidad, para activar la jurisdicción constitucional. Dentro de un proceso constitucional, no es posible excusar el cumplimiento del debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada; ii) En la primera demanda de acción de amparo constitucional señala como autoridades demandadas a Ebhert Vargas Daza, Jorge Tarquino Torrez y Julia Susana Ríos Laguna; en el escrito de ampliación mantiene a los nombrados como autoridades demandadas, pero posteriormente modifica la acción de amparo indicando que la dirige contra Teresa del Rosario Borda Rocha y Ernesto Mariño Bórquez, en merito a dicha modificación fueron citadas como autoridades demandadas; empero, éstas no emitieron las resoluciones cuestionadas; iii) La accionante pide la nulidad del acto administrativo que representa las Resoluciones Determinativa, de alzada y jerárquico; sin embargo, revisada la legitimación pasiva se establece que las actuales autoridades demandadas en su condición de Directores Ejecutivos a.i General y Regional de la AIT no son los mismos funcionarios que emitieron las Resoluciones cuya nulidad se solicita; y, iv) Consecuentemente, existe falta de legitimación pasiva por cuanto correspondía que la acción de amparo constitucional sea dirigida contra las autoridades que pronunciaron las resoluciones del recurso de alzada y jerárquico, así como contra las actuales que se encuentran como titulares de dichos cargos, en aplicación de la jurisprudencia constitucional, pues la calidad de demandados no es a elección del accionante.