SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014

Fecha: 10-Jun-2014

Fragmento 20

         La SCP 0426/2013 de 3 abril, refiriéndose a la valoración de la prueba señaló: En ese orden, la valoración de la prueba es uno más de los elementos que componen la garantía del debido proceso, dado que a través de la correcta y razonada valoración efectuada, que explique los motivos por los cuales se asigna determinado valor a la prueba ofrecida y producida en la etapa procesal correspondiente, se tendrá por respetada la referida garantía procesal. Ahora bien, de manera excepcional se activa la protección que brinda este medio de defensa, cuando: “…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…”, razonamiento reiterado por la SCP 0039/2012 de 26 de marzo, entre otras (SCP 0965/2006-R de 2 de octubre y SC 0129/2004-R de 28 de enero).