SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El SIN, mediante nota de verificación 0011OVE00195 - Modalidad Verificación Especifica Impuesto al Valor Agregado (IVA), procedió a la fiscalización de su actividad comercial, con el objeto de comprobar el cumplimiento de pago del IVA por los periodos fiscales de enero a diciembre de 2008; posteriormente fue notificada con la Vista de Cargo SIN/GDC/DF/VE/VC/00211/2012 de 3 de julio de 2012, que determinó reparos por UFV’s97 491.- (noventa y siete mil cuatrocientos noventa y un unidades de fomento a la vivienda) equivalente a Bs171 882.- (ciento setenta y un mil ochocientos ochenta y dos bolivianos), que incluye tributo omitido, intereses, sanción por la conducta tributaria, omisión de pago y multa por incumplimiento a deberes formales. El 7 de agosto de ese mismo año, presentó descargos a la Vista de Cargo; no obstante, la Gerencia Distrital del SIN pronunció la Resolución Determinativa 17-01484-12 de 17 de septiembre de 2012, a través de la cual establece una deuda tributaria de Bs178 536.- (ciento setenta y ocho mil quinientos treinta y seis bolivianos); determinación dictada sin que previamente se realice una valoración de los descargos presentados, violando el procedimiento establecido al efecto.

Contra dicho acto administrativo interpuso recurso de alzada; una vez notificada con el Auto de apertura de término de prueba, por carta de 4 de diciembre de 2012, ratificó la presentada y además ajunto prueba documental en original, donde entre otras se encuentra la póliza de importación con número de registro C-3271, -motivo de la presente acción-; sin embargo, en franca violación a sus derechos, la AIT Regional a través de la Resolución del recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0024/2013 de 14 de enero, confirmó la Resolución Determinativa impugnada, con el ilegal sustento de que no se desvirtuaron los reparos determinados en dicha Resolución.