SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2014

Fecha: 10-Jun-2014

por tanto la fotocopia del Documento Único de Importación Nº 2008233C3271 presentado por la contribuyente no es válida para el computo de crédito fiscal”; con ese argumento ratificó los cargos consignados en la Vista de Cargo.

Ahora bien, el Gerente Distrital del SIN, emitió la Resolución Determinativa estableciendo una deuda tributaria de Bs178 536.- sin antes haber valorado los descargos presentados en fotocopia simple por la accionante contra la Vista de Cargo, con el argumento de que no cumplieron con los requisitos establecidos por la normativa tributaria, refiriéndose en particular a la póliza de importación C-3271 -objeto central de la presente acción- que: “El artículo 41 (Validez de las facturas o notas fiscales) de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo, establece: “I. Las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes generan crédito fiscal para los sujetos pasivos del IVA en los términos dispuestos en la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que contengan o cumplan los siguientes requisitos: 1) Sea el original del documento”. Además, el art. 217 del CTB y el art. 28 del DS 27241 14 de noviembre de 2003, establece que se admitirá como prueba documental cualquier documento presentado por las partes en respaldo de sus posiciones, siempre que sea original o copia legalizada por autoridad competente, por tanto la fotocopia del Documento Único de Importación Nº 2008233C3271 presentado por la contribuyente no es válida para el computo de crédito fiscal”; con ese argumento ratificó los cargos consignados en la Vista de Cargo.