SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014

Fecha: 16-Jul-2014

1)

Los representantes de TELECEL S.A., Juan Pablo Sánchez Orsini y Carola Constanza Serrate Tarabillo, presentaron informe oral, peticionando que se deniegue la tutela, argumentando lo siguiente: 1) No se cumplió con el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional conforme disponen los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006, 0012 de 19 de febrero de 2009 y 0496 de 1 de mayo de 2010, porque este tipo de conflictos deben sustanciarse ante el juez en material laboral y no existe ninguna instrucción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que disponga la reincorporación del accionante; habiendo sido su reclamo, ante esa instancia administrativa por el pago de beneficios sociales y por esta última razón fueron citados; es decir, no se los convocó por una solicitud de reincorporación o estabilidad laboral del progenitor. En cuyo mérito, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, sobre las reglas de subsidiariedad; 2) El hecho que el accionante hubiera cobrado sus beneficios sociales, el 5 de noviembre de 2013, conforme la certificación emitida por el Banco Mercantil, implica que consintió libre y expresamente su desvinculación laboral, situación que hace inviable cualquier reincorporación; vale decir, que -conforme entendió el Tribunal Supremo en algunos fallos- ambos beneficios son excluyentes; y, 3) Con relación a la baja médica, el accionante no cumplió con el requisito de presentar una proveniente de la CNS, no obstante a que se encontraba afiliado a dicho ente gestor de salud desde el mes de octubre de 2012, conforme consta del comprobante de pago de aportes, incumpliendo con lo dispuesto en los arts. 15 y 58.II del Código de Seguridad Social; y, 38 y 60 de su Reglamento; haciendo por ello inviable su reclamo de inamovilidad, debido a que incurrió en abandono de labores de 21 a 26 de octubre de 2013; situación que se le hizo conocer a través de Notaria de Fe Pública, el 28 del mismo mes y año. Aplicándose, por ende, la causal que prevé el art. 5 del DS 0012. Seguidamente, expresaron que “… hay una baja medica que a sido aceptada por una empresa de una institución privada de salud pero queremos hacer notar que los actos de tolerancia hacia un trabajador no crean derechos ni suplantan la aplicación de la Leyes que son de aplicación general y obligatoria…” (sic).