SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014

Fecha: 16-Jul-2014

podrán

Es por ello que la SCP 0198/2013, haciendo referencia a dicha normativa, sostuvo que: …el padre trabajador o madre trabajadora, del sector público o privado, en caso de que el empleador incumpla con el derecho a la inamovilidad laboral, del cual gozan hasta el año de nacimiento de su hija o hijo, podrán solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruya su reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral”.

Lo que significa, que vía construcción jurisprudencial, este Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la normativa reglamentaria contenida en Artículo Único del DS 0496, es una norma permisiva, debido a que le otorga a la trabajadora o el trabajador sujeto de protección constitucional, al tenor de lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, las posibilidades de solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que instruya su reincorporación o en su caso, prescindir de este medio administrativo y acudir directamente al amparo constitucional, en aplicación correcta de la excepción al principio de subsidiariedad.