SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.4.
II.4. Según informe de 8 de enero de 2014, presentado por el Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del departamento de Santa Cruz, Gildert Castrillo Ramírez, se llamó a audiencia de conciliación en tres oportunidades. En la primera audiencia de conciliación de 4 de noviembre de 2013, el trabajador -actualmente accionante-, manifestó que nunca hizo abandono de su trabajo y solicitó -presentando documentos de su hijo- se le paguen los subsidios de lactancia, así como desahucios y sueldo. Por su parte, la empresa ahora demandada, señaló que el trabajador no presentó su respaldo para hacerse acreedor de subsidios de lactancia, ni la baja médica de la CNS. Ante la inasistencia de la empresa empleadora, el 13 del referido mes y año, el empleado solicitó informe de la denuncia de pago de beneficios sociales (fs. 67 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El derecho a la inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE
- a) La protección de la maternidad por parte del Estado
- b) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- resguardo al derecho de trabajo de los progenitores
- entre otros supuestos
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en supuestos de protección al derecho a la inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- I.
- podrán
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. El caso de examen de fondo
- excluyentes
- REVOCAR