SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014

Fecha: 16-Jul-2014

resguardo al derecho de trabajo de los progenitores

En ese orden, es posible concluir que el goce efectivo de ambas finalidades perseguidas por la Norma Suprema (art. 48.VI) y el bloque de constitucionalidad, están garantizadas a través del resguardo al derecho de trabajo de los progenitores, con una medida de protección constitucional reforzada, como es su inamovilidad laboral y por un periodo determinado por la propia norma; es decir, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. Lo que supone, que el orden constitucional instrumentaliza y refuerza tal resguardo, a través del mecanismo de inamovilidad, para satisfacer finalidades mayores como son proteger a la madre y a las hijas y/o hijos en sus necesidades más apremiantes, hasta que cumplan un año de edad. Por ello, la inamovilidad laboral de los padres durante ese periodo, pasa a constituirse en un derecho constitucionalizado de carácter reforzado, por los fines que persigue, que son la especial protección a la maternidad y la niñez.