SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014
Fecha: 16-Jul-2014
resguardo al derecho de trabajo de los progenitores
En ese orden, es posible concluir que el goce efectivo de ambas finalidades perseguidas por la Norma Suprema (art. 48.VI) y el bloque de constitucionalidad, están garantizadas a través del resguardo al derecho de trabajo de los progenitores, con una medida de protección constitucional reforzada, como es su inamovilidad laboral y por un periodo determinado por la propia norma; es decir, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. Lo que supone, que el orden constitucional instrumentaliza y refuerza tal resguardo, a través del mecanismo de inamovilidad, para satisfacer finalidades mayores como son proteger a la madre y a las hijas y/o hijos en sus necesidades más apremiantes, hasta que cumplan un año de edad. Por ello, la inamovilidad laboral de los padres durante ese periodo, pasa a constituirse en un derecho constitucionalizado de carácter reforzado, por los fines que persigue, que son la especial protección a la maternidad y la niñez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El derecho a la inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE
- a) La protección de la maternidad por parte del Estado
- b) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- resguardo al derecho de trabajo de los progenitores
- entre otros supuestos
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en supuestos de protección al derecho a la inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- I.
- podrán
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. El caso de examen de fondo
- excluyentes
- REVOCAR