SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014

Fecha: 16-Jul-2014

excluyentes

Así fue entendido por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación correcta del art. 10.I del DS 28699, a partir de la SCP 1096/2012 de 5 de septiembre, basado en el precedente constitucional contenido en la SCP 0222/2012 de 24 de mayo, que señaló que cuando se produce un despido injustificado e ilegal, esto es, fuera de las causas previstas en el art. 16 de la LGT, el trabajador puede optar por su reincorporación o, en su caso, por el pago de beneficios sociales, empero no puede pedir ambos, porque son excluyentes.

De donde resulta, que en el caso concreto, no se puede reincorporar al accionante a su fuente laboral, no obstante de gozar del derecho a la inamovilidad en su condición de progenitor, porque ya cobró sus beneficios sociales. Por lo mismo, la decisión del Tribunal de garantías, en torno a esta problemática es incorrecta, por cuanto a pesar de constatar que el accionante cobró sus beneficios sociales, además de la existencia de la norma contenida en el art. 10.I del DS 28699, asumió la medida que tal cobro, debía ser compensado con los salarios y beneficios reconocidos en la acción de amparo, que le correspondían como progenitor hasta el año de nacido el hijo, y en caso de existir un excedente, deberían ser tomados como pago a cuenta y descontarse luego de los salarios que perciba el empleado.