SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014

Fecha: 16-Jul-2014

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la amplió señalando que: a) Según la jurisprudencia constitucional, no es necesario acudir, previamente a la interposición de la acción de amparo, a la Jefatura Departamental del Trabajo, para que sea ésta la que ordene la reincorporación de la persona que se vea afectada por un despido injustificado. Si bien acudió ante tal instancia administrativa, la parte demandada, únicamente asistió a una audiencia, en la que no se dilucidó su reincorporación; b) Fue despedido injustificadamente estando en vigencia su tercera baja médica; c) El hecho que hubiera firmado su finiquito, aprovechando la entidad demandada, su desconocimiento sobre las leyes sociales que lo protegen, no puede surtir ningún efecto, porque los beneficios sociales son irrenunciables y son nulas todas las convenciones tendientes a burlar esos efectos, conforme lo dispone el art. 48.III de la CPE; y, d) La empresa empleadora, contradice sus argumentos, debido a que se le aceptaron dos anteriores bajas médicas provenientes de un ente gestor de salud privado, exigiéndole ahora que sean expedidas por la CNS, obviando el principio de primacía de la realidad que rige en materia laboral. Además desobedeció a la orden del Tribunal de garantías, al no presentar las dos mencionadas bajas médicas en la audiencia de amparo.