SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014
Fecha: 16-Jul-2014
b) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
b) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad, que comprende la continuidad de la asistencia de seguridad social a corto plazo -en resguardo a su salud e incluso su vida- de las asignaciones familiares y otras previstas por ley.No está supeditada a ninguna condición o requisitos meramente formales a ser cumplidos por los padres frente al empleador, debido a que ante la sola verificación, por cualesquier medio, de la existencia de un vínculo laboral y que la mujer (en su condición de trabajadora o pareja del hombre trabajador) se encuentra en estado de embarazo, el empleador debe proceder de inmediato al reconocimiento de medidas de protección determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. De ahí que, por ejemplo: La omisión de la trabajadora o trabajador sujeto de protección en el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año, no puede mermar su protección.
La dos finalidades que busca la norma prevista en el art. 48.VI de la Ley Fundamental, también son perseguidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucional (art. 410.II de la CPE). Así la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 25.2, consagra para la maternidad y la infancia, cuidados y asistencias especiales. Del mismo modo, el art. 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dispone que los Estados Partes tienen el deber de conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable, antes y después del parto, además de la concesión de licencia con remuneración, prestaciones y seguridad social adecuadas, dentro de ese lapso. Por otro lado, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en su art. 11.2 incs. a) y b), establece medidas de protección a la mujer embarazada, como el aseguramiento efectivo del derecho a trabajar, la prohibición de despido por razón de su estado de embarazo y la implementación de la licencia de maternidad, con sueldo pagado o prestaciones sociales similares, sin que implique pérdida del empleo, ni efectos contra la antigüedad y los beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El derecho a la inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE
- a) La protección de la maternidad por parte del Estado
- b) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- resguardo al derecho de trabajo de los progenitores
- entre otros supuestos
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en supuestos de protección al derecho a la inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- I.
- podrán
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. El caso de examen de fondo
- excluyentes
- REVOCAR