SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral de la que goza en su condición de progenitor de un niño menor a un año de edad, a la seguridad social, a la salud y a la vida de su hijo, alegando que se prescindió de sus servicios en la empresa TELECEL S.A., aduciendo abandono de funciones, cuando estaba gozando de una baja médica, la cual no fue reconocida por provenir de un ente gestor de salud privado, sin tener en cuenta que en dos oportunidades, la misma empresa empleadora, aceptó otras bajas médicas similares porque no se encontraba afiliado a la CNS. Los beneficios sociales que cobró, a raíz de un finiquito, no pueden surtir efectos legales al amparo de lo dispuesto en el art. 48.III de la CPE, que señalan que aquéllos son irrenunciables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El derecho a la inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE
- a) La protección de la maternidad por parte del Estado
- b) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- resguardo al derecho de trabajo de los progenitores
- entre otros supuestos
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en supuestos de protección al derecho a la inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- I.
- podrán
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. El caso de examen de fondo
- excluyentes
- REVOCAR