SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde junio de 2012, trabajó como representante de atención al cliente, con contratos de trabajo indefinidos, en la empresa TELECEL S.A. (TIGO). El 11 de mayo de 2013, estando aún vinculado laboralmente a ésta, nació su hijo, tal como acreditó por testimonio de reconocimiento; entonces, ante su solicitud de subsidio de lactancia, la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), le señaló que no le correspondía este beneficio porque no estaba “casado”. Luego, a raíz de problemas graves de salud, después de una atención médica privada a sugerencia del propio empleador y puesto que no se encontraba asegurado, presentó dos bajas médicas expedidas por la Asociación de Protección a la Salud (PROSALUD). Es así que el 21 de octubre del mismo año, cuando le correspondía regresar a trabajar, y al estar su salud nuevamente afectada de gravedad, obtuvo una tercera baja médica por un periodo de dos a tres semanas, entregándola a Sandra Cabrera, Responsable de RR.HH., quien le manifestó que debía presentar una baja médica válida de la Caja Nacional Salud (CNS), caso contrario, se consideraría como abandono de trabajo, sin tener en cuenta que ya se habían aceptado las dos anteriores, además que nunca le avisaron que estaba afiliado a tal ente gestor de salud. Posteriormente, el 25 del mes y año ya señalados, le comunicaron por teléfono que estaba despedido por abandono de trabajo y que debía firmar su finiquito, habiéndolo suscrito el 4 de noviembre de ese año, día en que denunció ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social su despido injusto. Dicha instancia convocó a tres audiencias, apersonándose la parte demandada tan solo a la primera, siendo la última el 4 de diciembre de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El derecho a la inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE
- a) La protección de la maternidad por parte del Estado
- b) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- resguardo al derecho de trabajo de los progenitores
- entre otros supuestos
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en supuestos de protección al derecho a la inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- I.
- podrán
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. El caso de examen de fondo
- excluyentes
- REVOCAR