SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.3.1. El caso de examen de fondo
En el caso concreto, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral de la que goza en su condición de progenitor , a la seguridad social, a la salud y a la vida de su hijo, alegando que se prescindieron de sus servicios en la empresa TELECEL S.A., aduciendo abandono de funciones cuando estaba gozando de una baja médica, la que no fue reconocida por provenir de un ente gestor de salud privado, sin tener en cuenta que en dos oportunidades anteriores, la propia empresa empleadora -ahora demandada-, aceptó otras bajas médicas similares porque no se encontraba afiliado a la CNS. Los beneficios sociales que cobró, a raíz de un finiquito, no pueden surtir efectos legales al amparo de lo dispuesto en el art. 48.III de la CPE, que señalan que aquéllos son irrenunciables.
Al respecto, de los datos conclusivos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde señalar que existe certidumbre que la desvinculación laboral entre el accionante y TELECEL S.A., se produjo en vigencia de una baja médica otorgada por una institución privada de salud (PROSALUD) y dentro del periodo de protección de inamovilidad a la que tenía derecho el accionante en su condición de progenitor de un hijo menor de un año de edad (Conclusiones II.1. y II.2.). Asimismo, se constató que el accionante estuvo afiliado a la CNS desde el 1 de octubre de 2012; sin embargo, en anterior oportunidad, la empresa demandada aceptó una baja médica expedida por una entidad privada de salud presentada por el trabajador como justificativo de ausencia al trabajo, por lo tanto, ésta es tan válida como la anterior (Conclusiones II.3.1. y II.3.2.), máxime si el empleador no demostró -en aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba- que el trabajador tenía conocimiento de su afiliación a dicho ente gestor de salud para poder obtener la baja médica de éste.
Lo que significa, que la conclusión de la relación laboral, el 28 de octubre de 2013, con el argumento que el empleado abandonó su trabajo de 21 a 26 del mismo mes y año, no se ajusta a ninguna de las causas establecidas para ello y previstas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; por ende, no se aplica lo dispuesto en el art. 5.I del DS 0012, que señala que: “No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral”.
En ese orden, nótese que el art. 10.I del DS 28699, bajo el nomen iuris “BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN”, dispone que: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”. Es decir, que la norma le otorga al trabajador la facultad de decidir entre seguir vinculado laboralmente pidiendo su reincorporación o, en su caso, cobrar sus beneficios sociales, únicamente comprobado su despido es ilegal, porque si la conclusión de su relación laboral es atribuible a su persona, esto es, si incurre en una de las causales previstas en el art. 16 de la LGT, en el ámbito privado, o de acuerdo a los procedimientos previstos en el público, el trabajador no tiene esta prerrogativa, quedándole únicamente la opción del cobro de sus beneficios sociales a los cuales no puede renunciar aún en la contingencia que su despido sea legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El derecho a la inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE
- a) La protección de la maternidad por parte del Estado
- b) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- resguardo al derecho de trabajo de los progenitores
- entre otros supuestos
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en supuestos de protección al derecho a la inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- I.
- podrán
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. El caso de examen de fondo
- excluyentes
- REVOCAR