SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014

Fecha: 16-Jul-2014

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 03 de 9 de enero de 2014, cursante de fs. 218 a 221 vta., concedió la tutela, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral, más el pago de los salarios y otras remuneraciones que le corresponden por ley; en base a los siguientes fundamentos: i) No es posible aplicar el carácter subsidiario de la acción de amparo, exigiendo que el progenitor acuda previamente a la instancia administrativa para pedir su reincorporación, debido a la protección inmediata del derecho a la vida; ii) El accionante trabajó hasta el 30 de septiembre de 2013, por lo que si no hubiera asistido por seis días -como afirman los representantes de la empresa demandada-, el 7 de octubre de ese año, debieron emerger las consecuencias jurídicas de tal abandono, lo que no sucedió, porque hubieron dos bajas médicas emitidas por la entidad PROSALUD, que fueron aceptadas por el ente empleador; iii) No existe evidencia que indique que el trabajador -ahora accionante-, conocía que estaba asegurado en la CNS, además de no haberle hecho entrega de su carnet de asegurado, por lo que no puede exigírsele que acuda a esa entidad para obtener la baja médica; por ende, su ausencia al trabajo no puede ser considerada como abandono; y, iv) El hecho que el accionante, hubiera acudido a la instancia administrativa laboral, pidiendo otra cosa y no su reincorporación, debe ser entendida en el marco de lo dispuesto por el art. 48.III de la CPE, que prevé la irrenunciabilidad de derechos de los trabajadores

Asimismo, en la vía de aclaración complementación y enmienda( fs. 221 y vta.), la parte demandada, subrayó que al accionante ya se le pagó su finiquito y que la norma contenida en el art. 10 del DS 28699, dispone la reincorporación o el pago de beneficios sociales, solicitando aclaración, en relación a que si el accionante tendría que reembolsar el dinero del finiquito o si se tomaría como sueldo a su favor. El Tribunal de garantías, resolvió lo siguiente: “El pago efectuado en el finiquito debe ser compensado con los salarios y beneficios que este Tribunal a dispuesto que se efectúe, en caso de existir un excedente deberán ser tomados como pago a cuenta y descontarse luego de los salarios que perciba el empleado” (sic).