Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.3.2.
II.3.2. Conforme a lo aseverado por el accionante y ratificado por la parte demandada, antes de la desvinculación laboral, se aceptó una baja médica expedida por PROSALUD (Acápite I.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional); empero, según el ente empleador -ahora demandado-, ello significa un acto de tolerancia que no crea derechos ni suplanta la aplicación de las leyes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El derecho a la inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE
- a) La protección de la maternidad por parte del Estado
- b) La protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad
- resguardo al derecho de trabajo de los progenitores
- entre otros supuestos
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en supuestos de protección al derecho a la inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- I.
- podrán
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. El caso de examen de fondo
- excluyentes
- REVOCAR