SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014

Fecha: 16-Jul-2014

1)

Con esos antecedentes; planteó ante la Juez, incidente de nulidad por indefensión, acompañando una certificación expedida por la Secretaría del Juzgado que indica: “…No cursa en obrados diligencias de notificaciones con el avalúo pericial de fs. 339 a 347 a la demandada…” (sic); sin embargo, mediante Auto de 14 de noviembre de 2012, fue rechazado indicando que: 1) El argumento base de la apelación, ya había sido expuesto en el recurso de apelación planteado contra los Autos de 30 de enero y 28 de febrero de 2012, que fueron confirmados; y, que 2) Fue notificada con el Auto de aprobación del avalúo el 13 de octubre de 2011, contra la que se realizó una serie de actuaciones procesales.

Reitera, que el avalúo pericial fue admitido, “…SIN PLAZO, SIN TERMINO, SIN VENCIMIENTO, SIN LEY” (sic); y, que el incidente de nulidad estuvo respaldado en la certificación emitida por la Secretaría del Juzgado, aspecto que no fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, que dictó resolución sin resolver cada uno de los hechos observados.

Marianela Severiche Daza, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial, por informe de 18 de diciembre de 2013 cursante a fs. 990 y vta. indicó: 1) A momento de resolver el incidente, verificó que los supuestos vicios denunciados, por la accionante ya habían sido expuestos a tiempo de recurrir del Auto de 30 de enero de 2012, que fue confirmado; y, 2) En materia procesal rigen los principios de preclusión y convalidación, que impide retrotraer el procedimiento por supuestos vicios que no fueron reclamados oportunamente, de ahí que “…por Auto de fecha 14 de noviembre de 2012 rechazó el incidente. Así también lo resolvió el Tribunal de Alzada, Sala Civil Segunda, en el Auto de Vista de fecha 17 de Mayo de 2013” (sic); aclarando que la autoridad demandada no vulneró los derechos de la accionante.