Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de marzo de 1999, suscribió contrato de préstamo con la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Guapay”, por Sus60 000.- (sesenta mil dólares estadounidense), garantizando la obligación con su bien inmueble ubicado en: la zona Norte, UV 15, manzana 33, con una superficie 307.50.- m2. Posteriormente, ante su incumplimiento, la entidad financiera acreedora formalizó demanda coactiva, radicándose en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial; y en prosecución de trámites, se dictó Sentencia en su contra; y en ejecución de la misma, se ingresó al procedimiento de remate.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo interponer el mismo en su primera presentación al proceso
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante
- III.2.2. Con relación al rechazo del incidente de nulidad y determinación del Tribunal de alzada que confirmó la mencionada determinación
- III.2.3. Otras consideraciones