SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014

Fecha: 16-Jul-2014

la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante

En efecto, luego de que la accionante tuvo conocimiento de la aprobación del avalúo pericial, el 5 de noviembre de 2011, presentó recurso de apelación contra la misma denunciando únicamente la extemporaneidad en la elaboración del avalúo y que el valor del inmueble es inferior al real, como se describió en la conclusión II.3; advirtiéndose así que no impugnó, en el momento procesal oportuno, la falta de notificación con el avalúo pericial; sobre el particular, la SCP 1344/2012 de 19 de septiembre, que cita a la SC 0345/2004-R de 16 de marzo, indicó: “…la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo(las negrillas son nuestras); consecuentemente, éste Tribunal se encuentra impedido de afectar al Auto 516/2011, de 13 de octubre, como pide la accionante en razón a los motivos expuestos precedentemente.

Con relación a que el Auto de Vista 216/2012 de 14 de septiembre, que confirmó el Auto 516/2011, de 13 de octubre, sin considerar la falta de notificación con el avalúo pericial, provocándole un estado de indecisión y duda respecto a los alcances de lo resuelto y la procedencia de su observación, reiterar que en el recurso de apelación presentado por la accionante, el 7 de noviembre de 2011, no reclamó la falta de notificación con el avalúo pericial, por lo que el Tribunal de alzada basó su decisión sobre los puntos resueltos por el inferior y los agravios expresados en la impugnación presentada, dentro de los cuales como se refirió de manera precedente no se encontraba la falta de notificación con la estimativa pericial, por lo que no era posible al Tribunal alzada pronunciarse dicho aspecto.