SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014
Fecha: 16-Jul-2014
debiendo interponer el mismo en su primera presentación al proceso
Respecto al Auto 516/2011 de 13 de octubre, que aprobó el avalúo pericial sin advertir: la falta de notificación a las partes y la extemporaneidad en su presentación, avaluó que fue confirmado por Auto de Vista 216/2012 de 14 de septiembre; se debe manifestar que de la revisión de obrados se constató que si bien no cursa notificación a la accionante con el avalúo pericial; sin embargo, este extremo no fue reclamado, ni expresado como agravio al momento de plantear recurso de apelación en contra el Auto que aprobó el avalúo pericial; siendo esta la instancia procesal señalada para apelar la carencia de notificación con el acto pericial de cuantificación del bien inmueble a subastar y rematar. Al respecto, la SCP 1540/2013 de 10 de septiembre, que cita a la SC 0731/2010-R de 26 de julio, señaló: “Los actos viciados, o supuestamente viciados, se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil y precluye con ello, el derecho a solicitar la invalidez del procedimiento. Las partes deben actuar en el proceso de buena fe, por consiguiente, no pueden reservar la nulidad del acto, debiendo interponer el mismo en su primera presentación al proceso” (el resaltado es nuestro).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo interponer el mismo en su primera presentación al proceso
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante
- III.2.2. Con relación al rechazo del incidente de nulidad y determinación del Tribunal de alzada que confirmó la mencionada determinación
- III.2.3. Otras consideraciones