SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.2.3. Otras consideraciones
Un aspecto que llama la atención de éste Tribunal, que no puede pasar inadvertido, es la dilación ocurrida en la tramitación del recurso de apelación presentada por la accionante el 7 de noviembre de 2011, que fue resuelta el 14 de septiembre de 2012; y, notificado recién el 15 de julio de 2013, transcurridos diez meses y un día después de haberse resuelto la causa; situación que muestra la desidia del personal de apoyo jurisdiccional y la omisión de los miembros del Tribunal de alzada, de cumplir su deber de vigilar las funciones del personal que está bajo su dependencia; actitud que contradice a los postulados de celeridad y eficiencia proclamados en el art. 180.I de nuestra Ley Suprema, que exigen la materialización de dichos principios en todas las actuaciones realizadas por el Órgano Judicial, ello en función a la directa aplicabilidad de la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo interponer el mismo en su primera presentación al proceso
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante
- III.2.2. Con relación al rechazo del incidente de nulidad y determinación del Tribunal de alzada que confirmó la mencionada determinación
- III.2.3. Otras consideraciones