SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.9.
II.9. Mediante Auto de Vista 104/2013, de 17 de mayo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, determinó confirmar el Auto de 14 de noviembre de 2012, con el siguiente argumento: 1) Los puntos expuestos en el recurso están relacionados con los actuados procesales no así con la fundamentación de agravios exigido, por el art. 227 del CPC; 2) No es más que una réplica de lo que ya se había planteado, encontrándose resuelto por “…auto de Vista saliente de fs. 19 a 20 del cuadernillo…”; y, 3) El recurso no tiene sustento en los hechos ni en el derecho (fs. 924 a 925). Presentado memorial de complementación y enmienda, por la accionante, (fs. 932 a 933); se dictó el Auto 108/2013 de 10 de junio, que declaró no ha lugar a lo pretendido (fs. 934), notificándosele 15 de julio de ese año (fs. 934 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo interponer el mismo en su primera presentación al proceso
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante
- III.2.2. Con relación al rechazo del incidente de nulidad y determinación del Tribunal de alzada que confirmó la mencionada determinación
- III.2.3. Otras consideraciones