SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 53 de 18 de diciembre de 2013, cursante de fs. 1001 vta. a 1003 vta., denegó la tutela requerida, en base a los siguientes razonamientos: 1) Si bien las piezas procesales con las que se notificó a la accionante no se encuentran foliadas (el informe pericial) y que por ello afirma que no fue notificada; sin embargo, posteriormente fue notificada con la aprobación del avalúo y el señalamiento de audiencia de remate; por lo que se concluye que tuvo conocimiento del informe pericial; 2) Sobre el planteamiento de falta de pronunciamiento sobre la certificación de Secretaría, fue resuelto por el juez y luego confirmado por el tribunal de alzada; 3) A raíz del Auto de Vista de 25 de julio de 2012, la accionante presentó incidente de nulidad interpretando a su manera la ratio decidendi del citado fallo, cuando ya había precluido su derecho; y, 4) Sobre el planteamiento realizado por Julio Egüez Justiniano, no compete emitir pronunciamiento en razón a que fue citado como tercero interesado y la adhesión efectuada es diferente a los fundamentos expuestos por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo interponer el mismo en su primera presentación al proceso
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante
- III.2.2. Con relación al rechazo del incidente de nulidad y determinación del Tribunal de alzada que confirmó la mencionada determinación
- III.2.3. Otras consideraciones