Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.6.
II.6. La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 232 de 25 de julio de 2012, determinó: “CONFIRMA los autos de fecha 30 de Enero del 2.012 (…) y el auto de fecha 28 de febrero de 2012…” (fs. 771 a 772); y, a memorial de explicación, complementación y enmienda (fs. 776 y vta.), se dictó el Auto 64/2012, de 2 de agosto, que dispuso “no haber lugar” (fs. 777); notificándose a la accionante el 15 de agosto de 2012 (fs. 778).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo interponer el mismo en su primera presentación al proceso
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante
- III.2.2. Con relación al rechazo del incidente de nulidad y determinación del Tribunal de alzada que confirmó la mencionada determinación
- III.2.3. Otras consideraciones