Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.1.
II.1. En ejecución de fallos dentro del proceso coactivo seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay contra la accionante, por memorial, presentado el 15 de febrero de 2011; el Banco Bisa S.A., hizo conocer a la Juez de la causa que a través de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras −ahora Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero−, que obtuvo cesión de la cartera de créditos de la citada Mutual (fs. 401 a 402 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo interponer el mismo en su primera presentación al proceso
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante
- III.2.2. Con relación al rechazo del incidente de nulidad y determinación del Tribunal de alzada que confirmó la mencionada determinación
- III.2.3. Otras consideraciones