SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.3.
II.3. Mediante Auto 516/2011, de 13 de octubre, se aprobó el avalúo pericial (fs. 441); notificándose a la accionante el 5 de noviembre de ese año (fs. 442); que fue apelada por ella, el 7 de noviembre de 2011, bajo los siguientes términos: i) El avalúo esta fuera de término; y, ii) Se pretende rematar su inmueble en un valor que no es el real; (fs. 444 y vta. y 687 y vta.). Sin embargo, por Auto de Vista 216/2012 de 14 de septiembre, se confirmó el Auto impugnado señalando que no expuso los agravios previstos en los arts. 219 y 227 del CPC; y, que las pretensiones reclamadas no se encuentran relacionadas con la decisión (fs. 902 a 903 vta.); notificándose a la accionante el 15 de julio de 2013 (fs. 904).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo interponer el mismo en su primera presentación al proceso
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante
- III.2.2. Con relación al rechazo del incidente de nulidad y determinación del Tribunal de alzada que confirmó la mencionada determinación
- III.2.3. Otras consideraciones