SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014

Fecha: 16-Jul-2014

II.7.

II.7. Después, el 5 de octubre de 2012, la accionante planteó incidente de nulidad por indefensión afirmando que “…se han violentado las formalidades procesales esenciales al tiempo de realizar el trámite al avalúo pericial de mi inmueble” (sic) (fs. 787 a 788 vta.); pero fue rechazado por Auto de 14 de noviembre de ese año (fs. 798 y vta.) en base a lo siguiente: i) El incidente opuesto se refiere a la falta de notificación con el avalúo pericial del inmueble, que tiene como prueba principal la certificación emitida por Secretaría del Juzgado; ii) Los puntos cuestionados fueron resueltos por Autos de 30 de enero y de 28 de febrero de 2012, confirmados por Auto de Vista 232 de 25 de julio de ese año; iii) La coactivada fue notificada con el Auto de aprobación del avalúo y luego realizó una serie de actuaciones planteando incluso incidentes de nulidad por indefensión y apelación; iv) Bajo el principio de preclusión no se puede retrotraer el proceso por supuestos vicios que no fueron reclamados oportunamente, así establece taxativamente el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial; y, los arts. 544 del CPC y 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.