SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.7.
II.7. Después, el 5 de octubre de 2012, la accionante planteó incidente de nulidad por indefensión afirmando que “…se han violentado las formalidades procesales esenciales al tiempo de realizar el trámite al avalúo pericial de mi inmueble” (sic) (fs. 787 a 788 vta.); pero fue rechazado por Auto de 14 de noviembre de ese año (fs. 798 y vta.) en base a lo siguiente: i) El incidente opuesto se refiere a la falta de notificación con el avalúo pericial del inmueble, que tiene como prueba principal la certificación emitida por Secretaría del Juzgado; ii) Los puntos cuestionados fueron resueltos por Autos de 30 de enero y de 28 de febrero de 2012, confirmados por Auto de Vista 232 de 25 de julio de ese año; iii) La coactivada fue notificada con el Auto de aprobación del avalúo y luego realizó una serie de actuaciones planteando incluso incidentes de nulidad por indefensión y apelación; iv) Bajo el principio de preclusión no se puede retrotraer el proceso por supuestos vicios que no fueron reclamados oportunamente, así establece taxativamente el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial; y, los arts. 544 del CPC y 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo interponer el mismo en su primera presentación al proceso
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante
- III.2.2. Con relación al rechazo del incidente de nulidad y determinación del Tribunal de alzada que confirmó la mencionada determinación
- III.2.3. Otras consideraciones