SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014
Fecha: 16-Jul-2014
i)
La accionante, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, añadiendo manifestó: i) El Juez no señaló al perito el plazo, en el que debía presentar su dictamen, vulnerándose el art. 436 del CPC; ii) Sobre la notificación con el avalúo pericial, a la fecha no fue considerada ni resuelta por las autoridades demandadas; iii) No es cualquier actuación la que reclama sino el de ser notificados con el precio de la venta judicial.
Banco Bisa S.A., −actual administrador por fideicomiso de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Guapay; a través de su representante, por memorial presentado el 17 de diciembre de 2013 cursante a fs. 972 a 973 vta., manifestó: i) De ser cierto que la accionante no recibió el avalúo, hubiese planteado oportunamente incidente de nulidad y no después de mucho tiempo cuando las etapas del proceso se encontraban concluidas; y, ii) Debe declarase la improcedencia del recurso por la inmediatez, ya que de acuerdo a su percepción, transcurrieron más de seis meses desde el último Auto de 17 de mayo de 2013.
Juan Manuel Sandoval Gutiérrez, en su condición de adjudicatario, por memorial de 17 de diciembre de 2013 cursante a fs. 987 a 988, expresó que perfeccionó su derecho propietario al inscribirlo en Derechos Reales bajo la partida computarizada 7.01.1.99.0021313, el 9 de abril de 2013; y, que la accionante tuvo participación activa en el proceso desde el inicio, al presente habiendo precluido el proceso en todas sus instancias pretende activarlo.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la propiedad, a la defensa, a la motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones judiciales, por cuanto: i) El Auto 516/2011 de 13 de octubre, aprobó el avalúo pericial, sin advertir falta de notificación a las partes; y, que fue presentado después de cinco años y veintiún días desde la posesión del cargo del perito; es decir que, el avaluó pericial se realizó: “…SIN PLAZO, SIN TERMINO, SIN VENCIMIENTO, SIN LEY” (sic); ii) A pesar de haber cuestionado dichos aspectos, en su recurso de apelación; mediante Auto de Vista 216/2012 de 14 de septiembre, se determinó confirmar el Auto 516/2011 de 13 de octubre, sin considerar la falta de notificación con el avalúo pericial, provocándole un estado de indecisión y duda respecto a los alcances de lo resuelto y la procedencia de su observación; iii) Acompañando certificación emitida por Secretaría del Juzgado, planteó incidente de nulidad, denunciando que estuvo en indefensión porque no tuvo conocimiento del avalúo; empero, por Auto de 14 de noviembre de 2012, fue rechazado con el argumento de que el tema ya había sido resuelto con anterioridad; y, iv) Interpuesto recurso de apelación, se pronunció el Auto de Vista 104/2013 de 17 de mayo, que confirmó el acto impugnado; pero a decir de la accionante, ésta no contiene todos los hechos cuestionados en su recurso, ni toma en cuenta la certificación adjuntada en su incidente, careciendo de motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo interponer el mismo en su primera presentación al proceso
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante
- III.2.2. Con relación al rechazo del incidente de nulidad y determinación del Tribunal de alzada que confirmó la mencionada determinación
- III.2.3. Otras consideraciones