Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.8.
II.8. Por memorial de 30 de enero de 2013, la accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad reclamando que: a) No se interpretó en forma adecuada el Auto de Vista 232 de 25 de julio de 2012; b) No existe avalúo legal e idóneo; y, c) Nunca estuvo notificada con la estimación pericial (fs. 805 a 806 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo interponer el mismo en su primera presentación al proceso
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante
- III.2.2. Con relación al rechazo del incidente de nulidad y determinación del Tribunal de alzada que confirmó la mencionada determinación
- III.2.3. Otras consideraciones