SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.2.2. Con relación al rechazo del incidente de nulidad y determinación del Tribunal de alzada que confirmó la mencionada determinación

    Respecto a la interposición del incidente de nulidad por indefensión de 5 de octubre de 2012; rechazado por Auto de 14 de noviembre de ese año, con el argumento de que el tema ya había sido resuelto con anterioridad. Se debe expresar que, de la compulsa de antecedentes se advirtió que la accionante al margen de lo expresado precedentemente, a tiempo de plantear recurso de apelación contra el Auto 07/2012 de 30 de enero, que aprobó la subasta y remate; reclamó la falta de notificación con el avalúo pericial, que provocó el pronunciamiento del Auto de Vista 232 de 25 de julio de 2012, que confirmó la decisión apelada, notificándosele el 15 de agosto de 2012, como se estableció en las conclusiones II.4 y II.6, decisión judicial que está firme.

En base a los antecedentes anteriormente señalados, mediante Auto de 14 de noviembre de 2012, la jueza de la causa determinó rechazar el incidente de nulidad planteado, por la accionante el 5 de octubre de ese año, afirmando que el reclamo de falta de notificación ya había sido resuelto por Autos de 30 de enero y de 28 de febrero de 2012; y, siendo que la referida determinación judicial guarda relación con datos del proceso, en el que se advirtió la emisión del Auto de Vista 232 de 25 de julio de 2012 y la existencia del principio de convalidación de los actos procesales, en razón a que la accionante no impugnó oportunamente la falta de notificación con el avalúo pericial en su recurso de apelación planteado el 7 de noviembre de 2011; en consecuencia, no se advierte vulneración alguna de las autoridades demandadas, pues estas respaldaron su decisión en la existencia actos procesales que al no haber sido cuestionados de manera oportuna no pueden volver a ser revisados a través de la interposición de incidentes.

Con relación al Auto de Vista 104/2013 de 17 de mayo, que confirmó el Auto de 14 de noviembre de 2012, indicar que como se mostró en la conclusión II.9, la determinación del Tribunal de alzada está fundamentada y motivada, al margen de guardar correspondencia con el principio de pertinencia. En efecto, la accionante reclamó que no se interpretó correctamente el Auto de Vista 232 de 25 de julio de 2012; que no existe avalúo legal e idóneo y que nunca fue notificada con la estimativa pericial; mereciendo de parte del Tribunal de alzada la siguiente respuesta: “Los puntos expuestos en el recurso están relacionados con los actuados procesales no así con la fundamentación de agravios…” (sic); “No es más que una réplica de lo que ya se había planteado, encontrándose resuelto por ´…auto de Vista saliente de fs. 19 a 20 del cuadernillo…´” (sic); y, “El recurso no tiene sustento en los hechos ni en el derecho” (sic). Por lo que se verifica, que el mismo expone en forma clara los razonamientos que llevaron a las autoridades demandadas a confirmar el Auto de 14 de noviembre de 2012, no siendo evidente la afirmación realizada por la accionante de que carezca de fundamentación, motivación y pertinencia o que exista duda respecto a los alcances de lo resuelto.

    En cuanto al derecho a la defensa, en su vertiente de impugnar y ser oído; señalar que de la revisión de obrados, se verificó que no se restringió el citado derecho, pues la accionante a lo largo de la tramitación del proceso coactivo civil y en ejecución de fallos, opuso excepción de prescripción, como se mostró en la conclusión II.5; y, apelaciones contra: el Auto de aprobación del avalúo pericial, así como contra la aprobación de la subasta y remate; así como contra el incidente de nulidad descritos en las conclusiones II.3, II.4 y  II.8 respectivamente; verificándose que las autoridades demandadas no impidieron el ejercicio de sus derechos; por lo que, no se verifica su lesión.

Sobre el derecho de propiedad y a la petición; expresar que se evidenció que el avalúo pericial, la subasta y remate emergieron del proceso coactivo civil seguido contra la accionante ante la autoridad competente, por lo que no se constata ninguna arbitrariedad e ilegalidad; y, la solicitud de falta de notificación, fue atendida expresamente en el Auto de Vista 104/2013 de 17 de mayo.

Respecto a la “seguridad jurídica” al ser un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178.I de la CPE), no puede ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional que está diseñada para proteger derechos y garantías constitucionales, no así principios de rango constitucional.